Los titulares de una pensión no contributiva que viven de alquiler pueden pedir un complemento de 525 euros. Conviene aclarar de entrada el punto que más confusión genera: son 525 euros al año, no al mes.
Así lo establece el artículo 21.2 del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, y así lo confirma el Imserso en su información oficial. Numerosas tablas divulgativas lo colocan por error en la columna de importes mensuales.
Los requisitos, uno a uno
Para acceder al complemento hay que cumplir todos estos requisitos de forma acumulativa:
Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o de incapacidad. Carecer de vivienda en propiedad. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual. No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador, ni vínculo matrimonial o relación análoga de convivencia. Y residir habitualmente en esa vivienda, con un contrato de al menos un año de duración y haber vivido en ella un mínimo de 180 días antes de presentar la solicitud.
Un solo complemento por vivienda
Es una de las dudas más frecuentes: si en la misma vivienda conviven varias personas que cobran una pensión no contributiva, solo tiene derecho al complemento quien figure como titular del contrato de arrendamiento. No se multiplica por el número de perceptores.
Hasta cuándo se puede pedir
El plazo para solicitarlo en 2026 termina el 31 de diciembre. Y hay un detalle que cuesta caro cada año: no se prorroga de oficio. Es un complemento de solicitud anual, de modo que quien lo cobró el año pasado debe volver a pedirlo.
Dónde se tramita
La solicitud se presenta ante el mismo organismo que gestiona la pensión no contributiva: las comunidades autónomas, las diputaciones forales en el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, y las direcciones territoriales del Imserso en Ceuta y Melilla.
Contexto: cuánto se cobra de PNC en 2026
La cuantía íntegra de la pensión no contributiva en 2026 es de 8.803,20 euros anuales, es decir, 628,80 euros al mes en 14 pagas, tras una revalorización del 11,4 %. Con ese nivel de ingresos, un complemento anual de 525 euros equivale a algo más de tres cuartas partes de una mensualidad. La normativa de referencia es el Real Decreto-ley 3/2026 y el Real Decreto 241/2026, junto con el Real Decreto 1191/2012, que fija las normas de reconocimiento.




