No todas las pensiones de incapacidad permanente tributan igual. La diferencia entre un grado y otro puede suponer varios miles de euros al año en la declaración de la renta.
Los grados exentos
El artículo 7.f) de la Ley 35/2006 del IRPF declara exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La exención es total: esas pensiones no se integran en la base imponible.
El artículo 7.g) contiene una previsión paralela para el régimen de clases pasivas: están exentas las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente siempre que la lesión o enfermedad causante inhabilite por completo al perceptor para toda profesión u oficio.
La exención alcanza también a los profesionales autónomos integrados en mutualidades de previsión social alternativas al RETA, en situaciones equivalentes a la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, con el límite de la prestación máxima que reconocería la Seguridad Social; lo que exceda de ese importe tributa como rendimiento del trabajo.
Los grados que sí tributan
La incapacidad permanente total, que reconoce el 55 % de la base reguladora, tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. Lo mismo ocurre con la total cualificada, ese 75 % que se percibe a partir de los 55 años. Y también la incapacidad permanente parcial, que no es una pensión sino una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, se califica como rendimiento del trabajo.
No hay exención para ninguno de estos tres supuestos, por mucho que la situación personal del contribuyente sea la misma.
Qué pasa a la edad de jubilación
El artículo 200.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplen los 67 años, pasan a denominarse pensiones de jubilación, sin que ello implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniera percibiendo. Es un cambio de nombre: no hay que solicitar nada, no se recalcula el importe y no se modifica el régimen de la pensión.
El mínimo por discapacidad, sin certificado
Hay un criterio administrativo muy relevante para quienes tienen una incapacidad permanente y no disponen de certificado de discapacidad. El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución 00/04263/2023, de 19 de julio de 2024, fijó que quien tiene reconocida previamente una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez mantiene, al llegar a la edad de jubilación, el derecho a aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley del IRPF sin que le sea exigible acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Conviene no confundir ese criterio con la exención del artículo 7.f): son dos cuestiones distintas y se aplican de forma independiente.




