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Revisión del grado de incapacidad permanente: cuándo puede llamarte el INSS y cuándo no puede hacerlo

Redacción DXT
24/09/2026 12:00
Noticias
Revisión del grado de incapacidad permanente: cuándo puede llamarte el INSS y cuándo no puede hacerlo

Imagen: Tododisca

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Recibir una carta del INSS citando a revisión es uno de los momentos de mayor incertidumbre para quien cobra una pensión de incapacidad permanente. Conviene saber qué puede revisarse, cuándo y con qué límites.

Las cuatro causas de revisión

El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad permanente puede revisarse por agravación, por mejoría, por error de diagnóstico y por la realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.

El plazo que figura en la resolución

Este es el punto clave y el más desconocido. Toda resolución, inicial o de revisión, que reconozca una incapacidad permanente o confirme el grado reconocido debe hacer constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría.

Y ese plazo vincula a todos los sujetos que pueden promover la revisión, incluida la propia entidad gestora. Existe doctrina reciente que lo confirma: el INSS no puede iniciar de oficio una revisión por mejoría de una incapacidad permanente absoluta antes del plazo fijado en la resolución que la reconoció.

Las dos excepciones

Hay dos supuestos en los que el plazo no opera. El primero: si el pensionista está trabajando, el INSS puede promover la revisión sin sujetarse al plazo. El segundo: las revisiones fundadas en error de diagnóstico pueden realizarse en cualquier momento, siempre antes de que el interesado cumpla la edad de jubilación.

Qué puede salir de una revisión

Tres resultados posibles: la confirmación del grado, el cambio de grado —con la consiguiente modificación de la prestación económica, al alza o a la baja— o la extinción de la incapacidad y de la pensión.

Hay una garantía laboral asociada: cuando el plazo de revisión señalado en la resolución es de dos años o menos, la persona trabajadora tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante ese periodo.

Qué ocurre al llegar a la edad de jubilación

A los 67 años, las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, sin que ello implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación. No hay que solicitar nada ni se recalcula el importe.

A partir de ese momento ya no cabe revisar el grado, con una única excepción: que la incapacidad derive de enfermedad profesional. En ese caso la revisión sigue siendo posible.

Conviene acudir a la revisión con los informes médicos actualizados que documenten la evolución, y recordar que contra la resolución cabe reclamación previa en el plazo que la propia notificación indique.

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