La asistencia personal ha sido durante años la gran desconocida de la Ley de Dependencia. Apenas se concedía y, en muchas comunidades, solo para personas jóvenes que estudiaban o trabajaban.
La Ley 4/2026 cambia ese escenario. Te explicamos cómo queda.
Ahora es también un servicio
El catálogo de servicios del artículo 15 incluye ahora, de forma expresa, el servicio de asistencia personal. Hasta la reforma solo existía como prestación económica.
Por tanto, hay dos vías:
- Servicio prestado a través de la red pública o concertada (nuevo artículo 23 bis).
- Prestación económica para contratar tú a la persona asistente (artículo 19).
Para cualquier grado y cualquier edad
El nuevo artículo 23 bis dice que el servicio es para personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y con independencia de su edad.
Se acaba así la idea de que la asistencia personal era solo para estudiar o trabajar.
Qué hace una asistente personal
Presta apoyos y cuidados bajo la dirección de la propia persona. Se organiza mediante un plan personal que concreta las actividades de la vida diaria.
El objetivo es que cada persona pueda desarrollar su proyecto de vida libremente elegido: en casa, en el ocio, en la formación, en el trabajo o en la vida social.
Quién puede ser asistente personal
La ley habla de profesionales de referencia prioritariamente con formación especializada o experiencia acreditada.
Además, la disposición adicional vigésima da un año al Consejo Territorial para aprobar el marco formativo de estos profesionales.
¿Tributa la prestación en el IRPF?
No. La disposición final octava de la Ley 4/2026 incluye entre las rentas exentas del IRPF las prestaciones públicas de asistencia personal derivadas de la Ley 39/2006.
Cómo solicitarla
- Si ya tienes grado reconocido, pide la revisión de tu Programa Individual de Atención (PIA).
- Expresa tu preferencia en el trámite de consulta previa: la ley obliga a respetar tu voluntad, deseos y preferencias.
- Si los servicios sociales proponen otra cosa, deben justificarlo motivadamente.
Cuándo se aplica
La ley entra en vigor el 23 de octubre de 2026, aunque las comunidades tienen hasta un año para desarrollar la normativa.
Fuente: Ley 4/2026, de 1 de octubre, BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026 (artículo segundo, apartados once, trece, diecinueve y cuarenta y cinco; disposición final octava).