Si la persona que cuida en casa enferma o ingresa en el hospital, la administración tendrá que garantizar los cuidados: el nuevo derecho de las cuidadoras

¿Qué pasa con una persona dependiente cuando quien la cuida en casa cae enferma o tiene que ingresar en un hospital? Hasta ahora, la familia se las arreglaba como podía.

La Ley 4/2026 convierte esa situación en una obligación para la administración.

Quién es la persona cuidadora principal

La reforma define por primera vez esta figura. Es, de entre quienes cuidan de forma no profesional, la que dedica más tiempo a los cuidados y se identifica como tal en el Plan Individual de Atención.

La garantía de continuidad

El nuevo artículo 4 bis.3.b) de la Ley 39/2006 establece que las administraciones garantizarán la continuidad de la atención y los cuidados de la persona dependiente cuando la persona cuidadora principal esté en situación de enfermedad grave o de hospitalización que le impida temporalmente cuidar.

A quién se aplica

La ley vincula este derecho a la persona cuidadora principal designada en la resolución que reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Otros derechos de la cuidadora principal

  • Ser colectivo de atención prioritaria para la política de empleo.
  • Medidas para conciliar vida personal, familiar y laboral.
  • Incorporación a la Seguridad Social en los términos de la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2006.

Y para todas las personas cuidadoras

  • Información completa y accesible sobre prestaciones y calidad de los servicios.
  • Acompañamiento y formación para el cuidado y el autocuidado, incluso en cuidados de alta complejidad.

Apoyos de respiro en seis meses

El Consejo Territorial debe acordar en un plazo máximo de seis meses unos criterios comunes de servicios para familias cuidadoras: asesoramiento, apoyo psicológico, respiro, formación y orientación en accesibilidad del hogar.

Las estancias temporales en residencia

El artículo 25.2 recuerda que la atención residencial puede ser temporal, por ejemplo durante enfermedades o periodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales.

Qué hacer si ocurre

  • Avisa cuanto antes a los servicios sociales de tu municipio.
  • Aporta el informe de ingreso o de la enfermedad.
  • Solicita expresamente la continuidad de cuidados del artículo 4 bis.

Fuente: Ley 4/2026, de 1 de octubre, BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026 (artículo segundo, apartados uno, cuatro, veintidós y cuarenta y nueve).