Trabajar o ser voluntario con personas con discapacidad o dependencia exigirá un certificado negativo de delitos sexuales y de violencia: a quién afecta

Quien trabaja con menores ya conoce el certificado de delitos sexuales. Ahora, la Ley 4/2026 extiende una exigencia similar a quienes trabajan con personas con discapacidad o en situación de dependencia.

Qué se exige

La disposición adicional segunda establece como requisito no haber sido condenado por sentencia firme por:

  • Delitos contra la libertad sexual.
  • Delitos de trata de seres humanos.
  • Delitos de violencia doméstica y de género del artículo 173.2 del Código Penal.

Se acredita con una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos y del Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género.

A quién afecta

A todas las profesiones, oficios y actividades, retribuidas o no, que impliquen contacto habitual con estas personas en el ámbito de los apoyos y cuidados.

Es decir, trato repetido, directo y regular, no ocasional. Y siempre que tengan a estas personas como destinatarias principales.

También el voluntariado

Si existen antecedentes, la entidad deberá prescindir de inmediato de la persona voluntaria.

Si los antecedentes aparecen después

  • Supone el cese inmediato de la relación laboral, de las prácticas o del voluntariado.
  • Si es posible, la empresa puede cambiar a la persona a un puesto sin contacto habitual.
  • El trabajador debe comunicar cualquier cambio en esos registros. Ocultarlo se considera incumplimiento grave y culpable a efectos de despido disciplinario.

Antecedentes cancelados

Los antecedentes que figuren como cancelados no se tienen en cuenta.

Sanciones para las empresas

La ley modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para tipificar como infracción el incumplimiento de estas obligaciones. Las comunidades autónomas regularán su propio régimen sancionador.

Cómo pedir el certificado

Las certificaciones de estos registros dependen del Ministerio de Justicia. Consulta en su sede electrónica cómo solicitarlas y qué registro te corresponde según la actividad.

Si trabajas o colaboras en una residencia, un centro de día, ayuda a domicilio o asistencia personal, conviene tenerlo preparado.

Fuente: Ley 4/2026, de 1 de octubre, BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026 (disposición adicional segunda y disposición final quinta).