El grado de discapacidad no funciona como una escala continua de ventajas, sino como una sucesión de umbrales. Pasar del 32 % al 33 % cambia mucho más que pasar del 50 % al 60 %.
El 33 %, la frontera principal
El artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 considera personas con discapacidad, a efectos de esa ley, a quienes tienen reconocido un grado igual o superior al 33 %. Es el umbral que abre la mayoría de derechos.
En el ámbito fiscal da acceso al mínimo por discapacidad de 3.000 euros anuales en el IRPF, al IVA superreducido del 4 % en la compra de vehículo, a la exención del impuesto de matriculación —previo reconocimiento de Hacienda— y a la exención rogada del impuesto de circulación. Para las personas trabajadoras en activo, añade un incremento de gastos deducibles de 3.500 euros anuales.
En el ámbito laboral, es el grado que computa en la cuota de reserva del 2 % que el artículo 42 del RDL 1/2013 impone a las empresas públicas y privadas de 50 o más personas trabajadoras, y el que da acceso al cupo de reserva del empleo público: el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público reserva un cupo no inferior al 7 % de las vacantes, del que al menos un 2 % se destina a personas con discapacidad intelectual.
Las bonificaciones a la contratación indefinida van de 4.500 a 5.700 euros anuales según sexo y edad, y suben hasta 6.300 euros en casos de discapacidad severa. Los centros especiales de empleo disfrutan de una bonificación del 100 % de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social.
El 65 %, el salto fiscal y el acceso a la PNC
A partir del 65 %, el mínimo por discapacidad en el IRPF pasa de 3.000 a 9.000 euros anuales, y el incremento de gastos deducibles para trabajadores en activo sube de 3.500 a 7.750 euros. Es también el grado que exige la pensión no contributiva de incapacidad, que en 2026 asciende a 8.803,20 euros anuales.
La asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad es de 1.000 euros anuales para menores de 18 años con un grado igual o superior al 33 %, y de 5.962,80 euros para mayores de 18 con un grado igual o superior al 65 %.
El 75 % con necesidad de tercera persona
El tramo más alto añade los complementos por dependencia de terceros. La asignación por hijo mayor de 18 años con un grado igual o superior al 75 % que necesite el concurso de otra persona alcanza los 8.942,40 euros anuales. Y en la pensión no contributiva de incapacidad, ese mismo supuesto da derecho a un complemento del 50 %, de 4.401,60 euros al año, que eleva la prestación hasta 943,20 euros mensuales.
Cómo se reparte la población
Según la Base Estatal de Datos del Imserso, a 31 de diciembre de 2024 había 3.420.552 personas con un grado igual o superior al 33 %. Por tramos: 1.473.293 entre el 33 % y el 44 %, 627.434 entre el 45 % y el 64 %, 790.179 entre el 65 % y el 74 % y 529.646 con un grado igual o superior al 75 %.




