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Me mudo a otra comunidad autónoma: ¿tengo que volver a pasar el tribunal de discapacidad?

Redacción DXT
24/09/2026 16:30
Noticias
Me mudo a otra comunidad autónoma: ¿tengo que volver a pasar el tribunal de discapacidad?

Imagen: Tododisca

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Es una de las dudas más angustiosas para quien se traslada de residencia: el temor a perder el grado reconocido y tener que empezar de cero. La respuesta legal es tranquilizadora.

El certificado vale en toda España

El artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022 es explícito: el reconocimiento del grado de discapacidad se entiende producido desde la fecha de la solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado. En el mismo sentido, el Real Decreto 1414/2006 establece en su artículo 2 que la acreditación del grado tiene validez en todo el territorio nacional.

Por tanto, mudarse de comunidad autónoma no obliga a someterse a una nueva valoración ni hace caducar el certificado.

Lo que sí hay que gestionar

El matiz práctico es otro: el RD 888/2022 no regula el procedimiento concreto de traslado del expediente entre comunidades, que corresponde a cada administración autonómica. Lo recomendable al llegar al nuevo destino es acudir al centro base o al servicio de valoración competente, comunicar el cambio de residencia y solicitar el traslado del expediente, sobre todo si está pendiente una revisión programada o si se quiere obtener la tarjeta acreditativa con el formato de la nueva comunidad.

También conviene comprobar las prestaciones y ayudas autonómicas: aunque el grado se mantiene, los beneficios que dependen de cada comunidad —ayudas al transporte, bonificaciones, programas de vivienda— cambian de un territorio a otro.

Y con el baremo antiguo, ¿qué pasa?

Quienes obtuvieron un grado igual o superior al 33 % conforme al baremo de 1999 no precisan un nuevo reconocimiento. Así lo establece la disposición transitoria primera del RD 888/2022: el nuevo baremo solo se aplica cuando llega una revisión, de oficio o a instancia de parte.

La tarjeta de estacionamiento también es estatal

El Real Decreto 1056/2014 regula la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y su artículo 4 dispone que las tarjetas concedidas por las administraciones competentes tendrán validez en todo el territorio español, además de en los demás Estados miembros de la Unión Europea conforme a lo que cada país establezca.

Pueden obtenerla las personas con discapacidad reconocida que presenten movilidad reducida dictaminada por los equipos multiprofesionales, o una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos. Es personal e intransferible y solo puede usarse cuando la persona titular conduce o es transportada.

Un detalle poco conocido: el artículo del real decreto que regulaba la renovación fue anulado por la sentencia 18/2017 del Tribunal Constitucional por invadir competencias autonómicas. Por eso no existe hoy un plazo estatal de validez de la tarjeta: lo fija cada comunidad. La tarjeta provisional, en cambio, sí tiene un límite estatal de un año, prorrogable por otro periodo igual.

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