Una empleada del hogar con un grado de discapacidad del 72 % y dependencia reconocida de grado I ha conseguido la incapacidad permanente total para su profesión habitual después de que el INSS se la denegara. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el criterio del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, que le dio la razón en mayo de 2025. Cobrará el 55 % de una base reguladora de 378,30 euros en catorce pagas, con efectos retroactivos desde el 9 de mayo de 2023.
Su situación arranca de un ictus hemorrágico que le dejó un déficit cognitivo moderado, al que se suma una miastenia gravis diagnosticada en 2006.
Dos patologías que se refuerzan entre sí
La miastenia gravis es una enfermedad neuromuscular autoinmune que provoca debilidad y fatiga muscular que empeora con el esfuerzo sostenido y mejora con el reposo. Explicado en llano: el músculo responde bien al principio y se agota mucho antes de lo normal.
Sobre esa base, el ictus añadió un componente cognitivo. La resolución recoge que ambas dolencias le generan «graves limitaciones para realizar tareas que requieran un esfuerzo físico importante».
Es decir: el problema no es solo la fuerza, es la combinación de fuerza y capacidad de organizar y sostener una jornada de trabajo doméstico, que encadena tareas físicas durante horas.
Una base reguladora de 378 euros que lo explica casi todo
La cuantía de partida es reveladora: 378,30 euros mensuales. El Sistema Especial para Empleados de Hogar ha arrastrado durante décadas bases de cotización muy bajas, con jornadas parciales y periodos sin alta, y eso se traduce después en pensiones reducidas.
Aplicado el 55 % que corresponde al grado total según el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación resultante queda en el entorno de los 208 euros mensuales antes de complementos.
Por eso, en supuestos así suele entrar en juego el complemento a mínimos, que eleva la pensión hasta el suelo garantizado cada año siempre que el beneficiario no supere los límites de rentas fijados.
El 72 % de discapacidad no bastaba por sí solo
Aquí está el punto que más confusión genera entre los lectores. Tener un grado de discapacidad elevado —incluso del 72 %— no da derecho automático a una pensión de incapacidad permanente, porque son dos sistemas de valoración distintos: uno mide la limitación en la vida diaria y el otro, la capacidad de trabajar.
Cabe recordar, en el sentido contrario, que cobrar una incapacidad permanente tampoco otorga de forma automática el 33 % de discapacidad. Son dos puertas separadas, y cada una exige su propio trámite. Conviene tener presente también qué decisiones puede tomar el INSS cuando una baja alcanza los 18 meses, que es el momento en el que se abre este tipo de expedientes.




