Declarar ante un juez, en una comisaría o ante la Fiscalía puede ser muy difícil para una persona con discapacidad intelectual, del desarrollo o psicosocial si nadie le explica lo que está pasando.
La Ley 4/2026 regula una figura clave para evitarlo: la persona experta facilitadora procesal.
Qué hace la persona facilitadora
Trabaja con el personal de la Administración de Justicia y con la persona con discapacidad para asegurar su participación en el proceso.
Su tarea es que la persona comprenda y tome decisiones informadas, que el proceso se explique en lenguaje comprensible y fácil, y que se apliquen los ajustes necesarios.
Sus funciones concretas
- Identificar las necesidades de apoyo en comprensión, comunicación e interacción.
- Determinar los apoyos y ajustes individualizados.
- Explicar esos ajustes al juez, a las partes y a la propia persona.
- Ponerlos en práctica cuando sea necesario.
Es neutral
No habla en nombre de la persona con discapacidad ni de la Justicia, y no dirige ni influye en las decisiones. Es incompatible con actuar como abogado, procurador o graduado social de las partes.
Quién la solicita
- El órgano judicial decide, de oficio o a petición de parte, mediante auto.
- El Ministerio Fiscal puede pedirla en diligencias de investigación.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden pedirla en sede policial.
Nulidad si no hay ajustes
Es la novedad con más peso. Serán nulos los actos procesales, las diligencias ante la Fiscalía y las policiales realizados sin los ajustes de procedimiento, incluida la facilitadora, cuando se acredite que su falta impidió la participación efectiva de la persona con discapacidad.
Requisitos
Debe contar con formación específica y acreditada en modelo social de la discapacidad, accesibilidad cognitiva, comunicación inclusiva y funcionamiento de la justicia. Se valorará la experiencia previa.
Desarrollo reglamentario
El Gobierno tiene un año para aprobar el reglamento, con participación de las organizaciones de personas con discapacidad.
Consejo práctico
Si tú o un familiar vais a participar en un procedimiento, pedid por escrito al juzgado la designación de persona facilitadora, citando la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/2026.
Fuente: Ley 4/2026, de 1 de octubre, BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026 (disposición adicional decimoctava).