Cobrar la pensión y seguir trabajando es posible, pero el porcentaje compatible ya no es el que aparece en muchas guías. Desde la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, la cuantía depende de cuánto se haya retrasado la jubilación.
Los requisitos de partida
El artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social exige tres condiciones para acceder a la jubilación activa: haber cumplido la edad ordinaria de jubilación —no sirve la anticipada—, reunir el periodo mínimo de cotización necesario para el 100 % de la base reguladora y que haya transcurrido al menos un año entre el cumplimiento de esa edad y el hecho causante de la pensión.
Ese último requisito es la novedad que más ha cambiado el acceso: ya no se puede pasar directamente de trabajar a la jubilación activa el mismo día en que se alcanza la edad ordinaria.
La escala, año a año
El porcentaje de pensión compatible con el trabajo crece con la demora:
Un año de demora: 45 % de la pensión. Dos años: 55 %. Tres años: 65 %. Cuatro años: 80 %. Cinco o más años: 100 %.
Es decir, para cobrar la pensión íntegra y trabajar al mismo tiempo hay que haber retrasado la jubilación un lustro desde la edad ordinaria.
El régimen especial de los autónomos
Hay una excepción pensada para el trabajo por cuenta propia. Si el autónomo acredita tener contratada para su propia actividad al menos una persona trabajadora por cuenta ajena con contrato indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses, el porcentaje compatible alcanza el 75 % cuando la demora ha sido de entre uno y tres años.
Cuidado con la información desactualizada
Muchas fuentes —incluidas guías que siguen circulando— describen el sistema anterior: un 50 % de la pensión con carácter general y un 100 % para el autónomo con un empleado. Ese régimen ya no es el vigente. El porcentaje actual es creciente con la demora y exige ese año mínimo de retraso.
Conviene añadir dos matices. El complemento a mínimos queda excluido de la pensión compatible, y al finalizar la actividad laboral se restablece el percibo íntegro de la pensión.
La jubilación flexible, regulada este año
El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, en vigor desde el 28 de agosto de 2026, ha regulado con rango propio la jubilación flexible, una fórmula distinta: permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial de entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador comparable, con reducción proporcional de la pensión. Si la actividad se inicia seis o más meses después de la jubilación, se aplican incrementos adicionales del 25 % o del 15 % según la jornada.




