El 33 % es el umbral que abre la puerta a la mayoría de los beneficios fiscales asociados a la discapacidad en España. Estos son los principales, con sus requisitos y sus letras pequeñas.
IVA superreducido del 4 % en el vehículo
La Agencia Tributaria aplica el tipo del 4 % a la adquisición de vehículos a motor destinados al transporte habitual de personas con discapacidad, y lo hace «previa adaptación o no»: adaptar el coche no es un requisito obligatorio. Se exige un grado igual o superior al 33 % certificado por el órgano competente. También se aplica a sillas de ruedas de uso exclusivo y a autotaxis o autoturismos adaptados. La base legal es el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992.
Dos condiciones que conviene tener claras: debe haber transcurrido un plazo de cuatro años entre adquisiciones con este tipo reducido, salvo siniestro total o baja definitiva acreditados, y no se puede transmitir el vehículo por actos entre vivos durante los cuatro años siguientes a la compra.
Impuesto de matriculación: hay que pedirlo antes
El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992 establece la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Aquí está el error más caro: la exención no es automática. Requiere el reconocimiento previo de la Administración tributaria antes de la matriculación definitiva. También exigen cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones y la prohibición de transmitirlo durante cuatro años.
Impuesto de circulación
El artículo 93.1.e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales exime del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica a los matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, con un grado igual o superior al 33 %. Es una exención rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento u organismo recaudador, no se aplica de oficio.
En el caso del IBI conviene bajar las expectativas: no existe una bonificación estatal obligatoria por discapacidad. Las que hay son potestativas de cada ayuntamiento, con criterios y porcentajes muy dispares que deben consultarse en la ordenanza fiscal municipal.
En la declaración de la renta
El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 euros anuales con un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y de 9.000 euros con un grado igual o superior al 65 %. A esas cantidades se suman 3.000 euros adicionales por gastos de asistencia cuando se acredita necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado igual o superior al 65 %.
Las personas trabajadoras en activo con discapacidad disponen además de un incremento de gastos deducibles de 3.500 euros anuales con grado entre el 33 % y el 64 %, que sube a 7.750 euros con movilidad reducida, necesidad de ayuda de terceras personas o grado igual o superior al 65 %.




