Cada año miles de pensiones no contributivas se quedan sin abonar por el mismo motivo: no haber presentado a tiempo la declaración anual de ingresos. Es un trámite breve, obligatorio y con consecuencias inmediatas.
Qué hay que presentar y cuándo
La persona beneficiaria de una pensión no contributiva debe presentar en el primer trimestre del año —de enero a marzo— una declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar. La obligación está recogida en el artículo 372 de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991.
El formulario se presenta ante el mismo organismo que gestiona la pensión: la comunidad autónoma, la diputación foral correspondiente o la dirección territorial del Imserso en Ceuta y Melilla.
Qué ocurre si no se presenta
La consecuencia es directa: tras el oportuno requerimiento, se suspende el pago de la pensión como medida cautelar. No es una sanción definitiva, pero deja a la persona sin ingresos mientras dure la situación.
Al presentar la declaración y acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos, la pensión se rehabilita. Aquí está el detalle que conviene conocer: la rehabilitación tiene efectos retroactivos de 90 días naturales como máximo desde la fecha de presentación. Todo lo que quede fuera de esa ventana no se recupera.
La otra obligación: comunicar los cambios en 30 días
Además de la declaración anual, existe el deber de comunicar al organismo gestor, en el plazo de 30 días, cualquier variación en la convivencia, el estado civil, la residencia y los recursos económicos, propios o de la unidad familiar. Es la obligación que más disgustos genera, porque un cambio no comunicado se detecta después en la regularización anual.
Los reintegros
Cuando de la regularización resulta que se han percibido importes superiores a los que correspondían, el pensionista está obligado a reintegrarlos. El artículo 16.1 del Real Decreto 357/1991 sitúa el reintegro desde el primer día del mes en que se produjo el cambio de situación, con un plazo de prescripción de cinco años.
La propia norma marca además un calendario para la Administración: el artículo 25.3 obliga a completar la regularización anual antes del 31 de octubre; pasada esa fecha, la cuantía del año anterior queda firme, salvo que se hubiera abonado de menos o el beneficiario no hubiera declarado en plazo.
Un recordatorio de cifras
En 2026 la cuantía íntegra de la pensión no contributiva es de 8.803,20 euros anuales —628,80 euros al mes en 14 pagas— y la mínima garantizada, del 25 %, se sitúa en 2.200,80 euros anuales. Son las cifras que sirven de referencia en la regularización.




