Muchas personas que cobran una pensión de gran invalidez o la asignación por hijo a cargo con discapacidad descubren que, al reconocerles la dependencia, la ayuda económica llega recortada.
No es un error: es la regla de las prestaciones de análoga naturaleza. La Ley 4/2026 la reescribe e introduce una excepción.
La regla general: se descuenta
El nuevo artículo 31.1 de la Ley 39/2006 establece que la percepción de una prestación económica de dependencia deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad de los regímenes públicos de protección social.
Qué prestaciones se descuentan
La ley cita, en particular, estas cuatro:
- El complemento de gran incapacidad (artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social).
- La asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75 %.
- El complemento por necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva.
- El subsidio de ayuda a tercera persona de la antigua LISMI.
La excepción: Grado III+
El artículo 31.2 añade que esa deducción no se aplicará a las personas que tengan reconocida la situación de Grado III+ de dependencia extrema.
Es decir, para estas personas se suman ambas prestaciones sin descuento.
¿Qué es el Grado III+?
Es una categoría que la ley menciona para la dependencia más extrema, con necesidades de apoyo muy intensas. Su reconocimiento dependerá de cómo se concrete en el nuevo baremo de valoración, que el Gobierno debe aprobar en el plazo de un año.
¿Se descuentan los servicios?
No. La deducción afecta a las prestaciones económicas. Recibir ayuda a domicilio, centro de día o teleasistencia no se ve afectado por esta regla.
Qué conviene revisar
- Comprueba en tu resolución si se ha aplicado una deducción por análoga naturaleza.
- Si tu situación es de dependencia extrema, pregunta por la valoración de Grado III+ cuando entre en vigor el nuevo baremo.
- La lista legal no es cerrada (la ley dice «en particular»). Si no entiendes un descuento, pide por escrito el desglose del cálculo.
La reforma entra en vigor el 23 de octubre de 2026.
Fuente: Ley 4/2026, de 1 de octubre, BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026 (artículo segundo, apartado treinta; disposición final vigesimocuarta).