Desde abril de 2023 el grado de discapacidad en España no se calcula solo mirando el informe médico. El baremo vigente incorpora el entorno de la persona —las barreras físicas, la falta de apoyos, las actitudes— y ese factor puede sumar hasta 24 puntos al porcentaje final.
La norma que lo regula es el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, publicado en el BOE del 20 de octubre de ese año y en vigor desde el 20 de abril de 2023. Derogó expresamente el Real Decreto 1971/1999, que había estado aplicándose durante más de dos décadas.
Del modelo médico al modelo biopsicosocial
El cambio de fondo es conceptual. El baremo de 1999 respondía a un enfoque esencialmente médico-rehabilitador. El de 2022 adopta el modelo biopsicosocial de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, en línea con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Los cuatro baremos que se aplican
La valoración se apoya en varios anexos: el baremo de deficiencias globales de la persona, el baremo de limitaciones en la actividad, el baremo de restricciones en la participación y el baremo de factores contextuales o barreras ambientales. Según el artículo 4.2 del real decreto, el porcentaje obtenido se modifica con la puntuación de este último, siendo el máximo de 24 puntos, sin que ello cambie la clase de discapacidad asignada.
Un apunte que conviene conocer: los anexos originales tuvieron que corregirse. La Orden DSA/934/2023, de 19 de julio, los modificó íntegramente por la existencia de errores que, según su propio texto, ocasionaban una calificación errónea de los grados.
Plazos, efectos y validez
La competencia es de las comunidades autónomas y, en Ceuta y Melilla, del Imserso. Resuelve la comunidad en la que la persona esté empadronada y tenga residencia efectiva. El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la presentación de la solicitud, y el reconocimiento se entiende producido desde la fecha de la solicitud, no desde la fecha de la resolución, lo que resulta decisivo a efectos retroactivos. El certificado tiene validez en todo el territorio del Estado.
Revisiones y certificados antiguos
La persona interesada puede pedir la revisión de su grado cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la resolución, salvo que acredite un cambio sustancial de circunstancias. Quienes obtuvieron un grado igual o superior al 33 % con el baremo antiguo no necesitan un nuevo reconocimiento: la disposición transitoria primera del RD 888/2022 mantiene su validez, y el nuevo baremo solo se aplica cuando llega una revisión.
Según la Base Estatal de Datos del Imserso, a 31 de diciembre de 2024 había en España 3.420.552 personas con un grado reconocido igual o superior al 33 %, siete de cada cien habitantes, repartidas casi al 50 % entre hombres y mujeres.