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El complemento del 50 % de la pensión no contributiva por necesidad de otra persona: el baremo ya no es el de antes

Redacción DXT
24/09/2026 15:00
Noticias
El complemento del 50 % de la pensión no contributiva por necesidad de otra persona: el baremo ya no es el de antes

Imagen: Tododisca

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Quien cobra una pensión no contributiva de incapacidad y necesita ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida puede percibir un complemento del 50 %. En 2026 son 314,40 euros más al mes, y la forma de acreditarlo ha cambiado.

Las cifras exactas de 2026

La cuantía íntegra de la pensión no contributiva es de 8.803,20 euros anuales, 628,80 euros al mes en 14 pagas. El complemento equivale al 50 % de esa cuantía: 4.401,60 euros al año, 314,40 euros mensuales. Sumados, el total asciende a 13.204,80 euros anuales, 943,20 euros al mes.

Los dos requisitos

El artículo 2 del Real Decreto 357/1991 exige dos condiciones simultáneas: acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.

Conviene recordar que la pensión no contributiva de incapacidad, por sí sola, ya exige un grado igual o superior al 65 %, además de tener entre 18 y 64 años y acreditar cinco años de residencia legal en España, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.

El cambio de baremo que muchas guías no han actualizado

Aquí está el error más repetido en la información que circula. Durante años, la necesidad de tercera persona se acreditaba mediante el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999 y la conocida referencia a los 15 puntos. Esa norma está derogada: el Real Decreto 888/2022 la dejó sin efecto.

El sistema vigente es otro. El artículo 4.3.a) del RD 888/2022 remite ahora al baremo de dependencia previsto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, y establece que se estimará acreditada la necesidad del concurso de tercera persona cuando de la aplicación de ese baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos.

Dicho de otro modo: ya no hay que alcanzar un umbral de puntos del baremo antiguo, basta con que la valoración arroje algún grado de dependencia.

Dónde se solicita

El complemento se tramita ante el mismo organismo que gestiona la pensión: los servicios sociales de la comunidad autónoma, la diputación foral correspondiente o la dirección territorial del Imserso en Ceuta y Melilla.

Ese complemento explica un dato llamativo de las estadísticas oficiales: el importe medio de la pensión no contributiva de incapacidad en julio de 2026 era de 699,87 euros mensuales, por encima de la cuantía íntegra de 628,80 euros, precisamente porque una parte de los beneficiarios percibe este complemento o complementos autonómicos.

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