cocemfe.es – FEJIDIF vuelve a recordar algunos preceptos de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, tales como su artículo número 5: Igualdad y no discriminación, en el que se recoge que:
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
El artículo número 7: Niños y niñas con discapacidad, en el que se dice:
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
O el Art. 14 de la Constitución Española donde se dice que: los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.