La gran invalidez es el grado más protegido de la incapacidad permanente, y también el peor explicado. No es una pensión distinta: es la pensión que corresponda más un complemento destinado a remunerar a quien cuida.
Qué es exactamente
La disposición transitoria vigésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social define la gran invalidez como la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La fórmula del complemento
Desde el Real Decreto-ley 28/2018, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el complemento ya no se calcula como un porcentaje de la pensión. El artículo 196.4 de la LGSS fija una fórmula propia: el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante más el 30 % de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad.
Existe además un suelo: el complemento nunca puede ser inferior al 45 % de la pensión que se percibe sin él.
Las cuantías mínimas de 2026
La gran invalidez tiene los mínimos más altos del sistema de incapacidad permanente. En 2026 son de 26.385,80 euros anuales con cónyuge a cargo, 19.660,20 euros en unidad económica unipersonal y 18.662,00 euros con cónyuge no a cargo, en 14 pagas, según el Real Decreto 241/2026.
El complemento no se suspende al trabajar
Aquí está la particularidad más relevante y menos conocida. Desde la reforma del artículo 198.2 de la LGSS operada por la Ley 7/2024, si el pensionista de gran invalidez realiza un trabajo que determina su inclusión en un régimen de la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión. Pero el complemento de gran invalidez se sigue percibiendo, porque no retribuye al pensionista: retribuye a la persona que le atiende, y esa necesidad de atención no desaparece porque el beneficiario trabaje.
Fiscalidad y recargo por falta de medidas de seguridad
Las pensiones de gran invalidez, como las de incapacidad permanente absoluta, están exentas de tributación en el IRPF en virtud del artículo 7.f) de la Ley 35/2006.
Y un apunte propio de las contingencias profesionales: cuando la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional con falta de medidas de seguridad, las prestaciones se recargan entre un 30 % y un 50 % a cargo del empresario infractor, recargo que alcanza también al complemento de gran invalidez.




