Hay una vía de jubilación anticipada que no penaliza la pensión: la prevista para personas con discapacidad. En julio de 2026 el Gobierno amplió la lista de patologías que dan acceso a ella con once incorporaciones.
La regla del 45 %: jubilación a los 56
El artículo 3 del Real Decreto 1851/2009 establece que la edad mínima de jubilación de las personas afectadas en un grado igual o superior al 45 % por alguna de las discapacidades de su anexo será, excepcionalmente, la de 56 años.
Y aquí está la diferencia clave con la jubilación anticipada ordinaria: no se aplican coeficientes reductores a la cuantía. El periodo en que se reduce la edad se computa como cotizado a efectos del porcentaje de la base reguladora. Es decir, se accede antes sin que la pensión sufra recorte por el adelanto.
Los requisitos son tres: acreditar el periodo mínimo de cotización exigido con carácter general, que la discapacidad incluida en el anexo haya concurrido durante toda la vida laboral acreditada y haber acreditado el grado igual o superior al 45 % durante al menos cinco años.
Las once patologías nuevas
El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, en vigor desde el 31 de julio de 2026 y aplicable a hechos causantes posteriores, amplió el anexo con: amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert, enfermedad de Huntington, espina bífida, enfermedad de Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva, además de una categoría nueva de enfermedades sistémicas que incorpora la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en estadio G5. La norma modificó también el supuesto de lesión medular para incluir la lesión medular no traumática.
Estas se suman a las ya reconocidas: discapacidad intelectual, parálisis cerebral, determinadas anomalías genéticas —síndrome de Down, Prader-Willi, X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson—, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas por talidomida, secuelas de polio o síndrome pospolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental grave y enfermedades neurológicas como la ELA, la esclerosis múltiple, las leucodistrofias o el síndrome de Tourette.
La regla del 65 %: hasta los 52 años
Existe una segunda vía para quienes acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En ese caso se aplica un coeficiente reductor de la edad de 0,25 por cada año trabajado con esa discapacidad, que sube a 0,50 si se acredita la necesidad del concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida. La edad mínima resultante no puede bajar en ningún caso de los 52 años, y el periodo de reducción también se computa como cotizado.




