Durante décadas, la declaración de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez extinguía el contrato de trabajo de forma automática. Desde el 1 de mayo de 2025 eso ya no ocurre.
El cambio lo introdujo la Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE del 30 de abril, que modificó el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Su origen está en una sentencia europea: la STJUE de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22, conocida como Ca Na Negreta, que declaró contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que permite extinguir el contrato por incapacidad permanente sin obligar antes al empresario a adoptar ajustes razonables o a demostrar que supondrían una carga excesiva.
Cómo funciona ahora el procedimiento
El antiguo artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores ha quedado reducido a la muerte de la persona trabajadora, y la incapacidad permanente pasa a una nueva letra n) con extinción condicionada.
El procedimiento tiene dos plazos que conviene tener muy presentes. La persona trabajadora dispone de diez días desde la notificación de la resolución del INSS para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral. A partir de ahí, la empresa cuenta con un máximo de tres meses para realizar los ajustes razonables, recolocar en un puesto vacante compatible o proceder a la extinción de forma motivada. Mientras tanto, el contrato queda suspendido con reserva de puesto de trabajo.
Cuándo puede la empresa extinguir
La extinción solo procede en tres supuestos: que los ajustes razonables constituyan una carga excesiva para la empresa, que no exista puesto vacante compatible con el perfil profesional, o que la persona trabajadora rechace el cambio de puesto propuesto.
Qué se considera carga excesiva
La ley obliga a ponderar el tamaño de la empresa, sus recursos económicos, su situación y su volumen de negocio. Hay dos reglas especialmente relevantes. La primera: la carga no se considera excesiva si el coste se financia con ayudas públicas. La segunda: en empresas de menos de 25 personas trabajadoras, se presume excesiva cuando el coste de la adaptación, descontadas las ayudas, supere la mayor de estas dos cantidades: la indemnización por despido objetivo o seis meses de salario.
Y si me quedo, ¿cobro la pensión?
No al mismo tiempo. El nuevo artículo 174.5 de la LGSS establece que, si la relación laboral continúa porque la empresa adapta el puesto o destina a la persona a otro compatible, la prestación de incapacidad permanente se suspende mientras se desempeñe ese puesto. La pensión no se extingue: queda en suspenso y se reanuda cuando cesa la actividad.




