Es una de las dudas más repetidas por los pensionistas del INSS y la respuesta cambió hace menos de dos años. Quien cobra una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez y empieza a trabajar con alta en la Seguridad Social deja de percibir la pensión mientras dure esa actividad.
La clave está en el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo apartado segundo fue reformado por la disposición final decimotercera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en vigor desde el 22 de diciembre de ese año. La norma mantiene el principio clásico —la pensión no impide realizar actividades compatibles con el estado del pensionista— pero añade una consecuencia expresa: si el trabajo determina la inclusión en un régimen de la Seguridad Social, la entidad gestora suspende el pago de la pensión.
Suspensión, no extinción
El matiz es importante y suele perderse en los titulares: la pensión no se pierde, se suspende. Cuando cesa la actividad laboral, el abono se reanuda. Lo que sí se mantiene durante todo ese tiempo, incluso trabajando, es el complemento de gran invalidez, porque no retribuye al pensionista sino a la persona que le atiende en los actos esenciales de la vida.
La reforma legal recogió una doctrina que el Tribunal Supremo ya había fijado en su sentencia 544/2024, de 11 de abril, que rectificó el criterio más permisivo vigente desde 2008. Según ese pronunciamiento, el artículo 198.2 solo ampara trabajos marginales, esporádicos y de escasa importancia, actividades residuales que no exijan alta ni cotización.
La incapacidad permanente total sí es compatible
El régimen es distinto en el grado de incapacidad permanente total, que reconoce el 55 % de la base reguladora. El artículo 198.1 declara esa pensión compatible con el salario, en la misma empresa o en otra distinta, siempre que las funciones del nuevo puesto no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad.
Hay una excepción que conviene conocer: el incremento del 20 % de la llamada total cualificada, que se reconoce a partir de los 55 años y eleva la pensión al 75 % de la base reguladora, queda en suspenso mientras el pensionista trabaje, según el artículo 196.2 de la LGSS y el Decreto 1646/1972.
Qué pasa si la empresa adapta el puesto
Desde el 1 de mayo de 2025, la Ley 2/2025 eliminó el despido automático por declaración de incapacidad permanente. Si la empresa realiza ajustes razonables o recoloca a la persona en un puesto compatible y la relación laboral continúa, el nuevo artículo 174.5 de la LGSS establece que la prestación de incapacidad permanente se suspende mientras se desempeñe ese puesto.
En resumen: con una incapacidad permanente total se puede trabajar en otra profesión y seguir cobrando; con una absoluta o una gran invalidez, solo caben actividades marginales sin obligación de alta, y el complemento de gran invalidez se sigue percibiendo en todo caso.