La Seguridad Social cambiará desde el 1 de septiembre de 2026 la forma en que comunica las bajas médicas, las incapacidades permanentes y las lesiones permanentes no incapacitantes: pasarán a notificarse, con carácter general, por vía electrónica. El cambio está recogido en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio, que modifica la Orden ISM/903/2020 y amplía el listado de personas obligadas a recibir sus comunicaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La norma, sin embargo, no elimina por completo las cartas en papel: mantiene excepciones para determinados supuestos.
Cabe recordar que la Orden ISM/903/2020 ya obligaba a recibir notificaciones electrónicas a quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. La novedad de la Orden ISM/541/2026 consiste en sumar a ese listado a los solicitantes o perceptores de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
Qué cambia a partir del 1 de septiembre
Desde esa fecha, la vía electrónica será la forma habitual de comunicación en estos procedimientos. Las resoluciones se pondrán a disposición de la persona interesada en la SEDESS, mientras que los avisos podrán llegar por correo electrónico o SMS si se han facilitado esos datos de contacto.
Es decir, el aviso al móvil o al correo no tiene valor legal por sí mismo: la notificación con efectos jurídicos es la que aparece en la sede electrónica. Por eso, según recogen distintos análisis jurídicos sobre la norma, conviene entrar a consultarla dentro del plazo establecido, ya que de lo contrario se da por notificada igualmente.
Las cartas no desaparecen en todos los casos
A pesar de la ampliación, la Seguridad Social no dejará de enviar comunicaciones en papel en todos los casos. La propia norma contempla varias excepciones en las que la Administración podrá seguir utilizando medios no electrónicos:
- Cuando la persona comparezca presencialmente y solicite recibir la notificación en ese momento.
- Cuando resulte necesario para garantizar la eficacia de la actuación administrativa.
- Cuando la Seguridad Social no disponga de medios electrónicos de contacto suficientes.
Asimismo, la norma mantiene la posibilidad de recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para quienes tengan más dificultades para relacionarse por medios digitales, de modo que un funcionario pueda facilitar el acceso a la sede electrónica.
Por qué se amplía ahora la obligación
En cambio, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por Elma Saiz, justifica esta ampliación en la exposición de motivos de la orden al considerar que las personas que tramitan este tipo de prestaciones suelen disponer de medios tecnológicos suficientes para utilizar los canales electrónicos.
La notificación electrónica pasa a ser la regla general en estos procedimientos, aunque la norma prevé excepciones para no dejar a nadie sin acceso a sus comunicaciones.
Con todo, quienes gestionen una baja médica o una incapacidad a partir de septiembre deberán prestar especial atención a los avisos que reciban en su móvil o correo electrónico, ya que de ellos dependerá enterarse a tiempo de que existe una notificación pendiente en la sede electrónica.




