Encontrar una vivienda accesible y asequible es uno de los mayores obstáculos para que una persona con discapacidad viva de forma independiente. La Ley 4/2026 refuerza la reserva en vivienda pública.
El nuevo artículo 32.1 de la Ley General de discapacidad establece que, en los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo del cuatro por ciento de viviendas accesibles.
Deben tener las características constructivas y de diseño que garanticen la accesibilidad universal y el uso cómodo y seguro por personas con discapacidad.
Con un objetivo claro
La ley vincula esta reserva a facilitar la desinstitucionalización y la vida independiente. No se trata solo de eliminar barreras, sino de que más personas puedan vivir fuera de una institución.
Las comunidades pueden subir el porcentaje
Las administraciones competentes podrán incrementar ese 4 % según las necesidades de su territorio.
Quién puede acceder a las viviendas de alquiler
Las viviendas reservadas destinadas al alquiler podrán adjudicarse a:
- Personas con discapacidad individualmente.
- Unidades familiares con algún miembro con discapacidad.
- Entidades sin ánimo de lucro del sector, para viviendas asistidas, compartidas, de apoyo o proyectos de vida independiente.
No solo vivienda protegida
El artículo 32.2 extiende la obligación a las viviendas de cualquier otro tipo que se construyan, promuevan o subvencionen las administraciones públicas y entidades del sector público.
Baños para personas ostomizadas
La misma reforma obliga a que estaciones de autobús y tren, aeropuertos y puertos cuenten con baños adaptados para personas con ostomía. Se aplica a obras nuevas, reformas o rehabilitaciones de especial entidad desde la entrada en vigor.
Qué hacer si buscas vivienda
- Inscríbete en el registro de demandantes de vivienda protegida de tu comunidad o ayuntamiento.
- Indica la discapacidad y aporta el certificado.
- Pregunta por el cupo reservado en cada nueva promoción.
La ley entra en vigor el 23 de octubre de 2026.
Fuente: Ley 4/2026, de 1 de octubre, BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026 (artículo primero, apartados diecinueve y veinte).