Si cuidas de un familiar con discapacidad, tu empresa también tendrá que adaptar tu puesto de trabajo

Hasta ahora, la obligación de las empresas de adaptar el puesto de trabajo protegía a la persona con discapacidad. Con la Ley 4/2026, esa protección llega también a quienes la cuidan.

Qué dice la ley

La reforma modifica el artículo 40 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Las empresas deberán adoptar medidas de adaptación del puesto y de accesibilidad para que puedan acceder al empleo, trabajar, progresar y formarse:

  • Las personas con discapacidad.
  • Sus cónyuges o parejas de hecho.
  • Sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado: padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos.

Ejemplos de adaptación

La ley no fija una lista cerrada. Dependerá de cada caso, pero pueden ser medidas como ajustar horarios, facilitar el teletrabajo en determinados días o cambiar la ubicación del puesto para que la persona cuidadora pueda atender a su familiar.

El límite: la carga excesiva

La empresa podrá negarse si la medida supone una carga excesiva. Para valorarlo se tienen en cuenta factores como el coste, el tamaño de la empresa y las ayudas públicas disponibles para compensar la adaptación.

Discriminación por asociación

La reforma también incluye la discriminación por asociación en el empleo: tratar peor a un trabajador por su relación con una persona con discapacidad pasa a estar expresamente recogido como vulneración de la igualdad de trato.

Desde cuándo

La Ley 4/2026 se publicó en el BOE el 3 de octubre y entra en vigor el 23 de octubre de 2026.